REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1430

Los ciudadanos Joao Paulo Da Silva Mateiro y Maria de Carlos Diogo de Mateiro, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 80.572.627 y E- 80.572.626, en su carácter de administradores de LA CASA DEL QUESO VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de enero de 1998, bajo el N° 27, tomo 127-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30497924-0, domiciliada en el Mercado de Mayoristas, nave F, local 15, Tocuyito Estado Carabobo, asistidos por la abogada Nancy Rujano Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 67.735, interpuso recurso contencioso tributario el 06 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0167-328 del 06 de diciembre de 2006, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de marzo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1196, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 09 de marzo de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los ciudadanos Joao Paulo Da Silva Mateiro y María de Carlos Diogo de Mateiro, en su carácter de administradores de LA CASA DEL QUESO VALENCIA, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. N° 1196
JAYG/ms/ycv