REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1436

Los ciudadanos Diego Nicolás Padrón Torres y José Romero M., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.947.430 y V-1.731.527, actuando en su carácter de Presidente y Contador respectivamente de DIEMEL S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21 tomo 182-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07570996-9, domiciliada en la 6ta Transversal, Manzana 21 Nº 229-B, Urb. Mata Redonda, Maracay Estado Aragua, debidamente asistidos por el ciudadano Pedro Guevara Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8629, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario el 01 de octubre de 2002, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-1984 del 08 de agosto de 2003, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de febrero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1168, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 22 de febrero de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por los ciudadanos Diego Nicolás Padrón Torres y José Romero M., actuando en su carácter de Presidente y Contador respectivamente de DIEMEL S.R.L, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez




Exp. N° 1168
JAYG/ms/yg