REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1429

El ciudadano Aldo Daniele, titular de la cédula de identidad N° V-5.377.653, en su carácter de director suplente de TENERIA SAN LORENZO, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07502766-3, con domicilio en la prolongación de la calle Zamora, detrás del antiguo peaje, Los Guayos, estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario el 13 de noviembre de 2000, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-2004-A-1248 del 18 de marzo de 2004, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de enero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1136, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 26 de enero de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Aldo Daniele, en su carácter de director suplente de TENERIA SAN LORENZO, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. N° 1136
JAYG/ms/ycv