REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1461

El ciudadano José Ulises Valera, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.852, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente ULISES-ULISES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de octubre de 1989, bajo el N° 75, Tomo 331-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07574023-8, con domicilio fiscal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Comercio Nº 126, Maracay Estado Aragua, asistido por el ciudadano Miguel Diaz Lozada, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.901, interpuso recurso contencioso tributario el 21 de octubre de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-3754 del 03 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de enero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1094, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 17 de enero de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano José Ulises Valera, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente ULISES-ULISES, S.R.L., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado. Se libró boleta y oficios.
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez




Exp. N° 1094
JAYG/ms/yg