REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de agosto de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1424
El 05 de noviembre de 2003, el ciudadano Juan Carlos Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-6.997.064, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de gerente general de DECO CERAMICAS VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 16, tomo 42-A, del 28 de noviembre de 1994, reformado posteriormente y anotado bajo el N° 38, tomo 3-A del 28 enero de 2000, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30227690-0, por la antes mencionada oficina de registro, debidamente asistido por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.980, con domicilio en la Avenida Lara, calle 89, C/C San Blas, local 1, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-04-410-115 del 18 de octubre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 31 de mayo de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/383 emitido por el SENIAT.
El 05 de junio de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0847, librándose las notificaciones de ley.
El 06 de agosto de 2008, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-2-28-000448 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de DECO CERAMICAS VALENCIA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, por lo que éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en virtud que no queda nada pendiente se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sanchez M.
Exp. Nº 0847
JAYG/ms/gl
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