REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1450
El ciudadano Antonio Luis Castillo Valenzuela, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.536.732, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 6345, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRECA S.A., inscrita inicialmente bajo la denominación de PRODUCTOS SIDERURGICOS S.A., “PRODISER”, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22 de marzo de 1.979, bajo el nº 65, tomo 5-A, la cual absorbió por fusión a la contribuyente HIERRO VALENCIA, C.A., según se evidencia de actas de fusión una inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de septiembre de 2005, nº 08, tomo 84-A y la otra por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de septiembre de 2005, nº 32, tomo 50-A, interpuso recurso contencioso tributario el 20 de febrero de 2006, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 7082 del 11 de noviembre de 2005, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 21 de febrero de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0744, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 14 de diciembre de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Antonio Luis Castillo Valenzuela, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRECA S.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0744
JAYG/ms/mg
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