REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1439

La ciudadana Olga M. Sanoja López, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.418, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA RESERVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 48, tomo 118-C, el 21 de octubre de 1981, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07537767-2, domiciliada en la Zona Industrial Municipal Sur, Avenida Henry Ford, Edificio Orión, piso 2, Oficina Nº 62, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario el 24 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1851/05 del 07 de septiembre de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 30 de noviembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0648, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 11 de agosto de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Olga M. Sanoja López, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA RESERVA, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Alcalde del Municipio de Valencia del Estado Carabobo. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. N° 0648
JAYG/ms/mg