REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1451

El ciudadano Eduardo V. Rojas Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.980.329, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.161, en su carácter de apoderado judicial de la empresa H. MOTORES CAGUA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de julio de 1994, bajo el Nº 42, Tomo 630-A, domiciliada en la carretera nacional Cagua Villa de Cura, Edif., H Motores Cagua Estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario el 29 de marzo de 2001, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° GRTI-RCE-DR-AD-2001-07 y Nº GRTI-RCE-DR-AD-2001-09 ambas del 23 de enero de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de noviembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0635, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 11 de agosto de 2006.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Eduardo V. Rojas Ortega, en su carácter de apoderado judicial de la empresa H. MOTORES CAGUA C.A, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez











Exp. N° 0635
JAYG/ms/yg