República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 05 de agosto de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3056, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, en el inmueble objeto de la medida constituido por los locales signados, con letras y números C-52 y C-53, ubicado en el Centro Comercial Multicentro El Viñedo, situado en la avenida Bolívar Norte, Urbanización el Viñedo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro.54.848. Acto seguido el tribunal procede a notificar a los ciudadanos OMAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.864.792, y IVAN ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.864.793, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por los locales signados, con letras y números C-52 y C-53, ubicado en el Centro Comercial Multicentro El Viñedo, situado en la avenida Bolívar Norte, Urbanización el Viñedo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República





Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por los locales signados, con letras y números C-52 y C-53, ubicado en el Centro Comercial Multicentro El Viñedo, situado en la avenida Bolívar Norte, Urbanización El Viñedo, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa.. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de los demandados: 1) dos monitores LCD, marca Siragon modelo L1910W, seriales: Lu5718B9471183, L45627494640168, con teclado y mousse, con sus CPU, sin marca, usados, c/u 1.500,00 total Bs. 3.000,00 2) una caja registradora con su monitor marca A.OPEN, serial 9101802B0261100086NN01, modelo F2923, con teclado y CPU, usados, Bs. 1.500,00 3) dos televisores marca HYUNDAI, de 29 pulgadas, seriales 29826000552982600285, usados c/u 500,00 total Bs. 1.000,00 4) dos impresoras marca XEROX, modelo Laser 6120, c/u Bs. 500,00 total Bs. 1000,00 5) un equipo de DVD, marca Panasonic de 5 CDS, modelo SAHT 670, Bs.500,00 6)un Playstetion 3, marca Sony, usado Bs. 2000,00 7) dos CPU con 3 equipos de DVD, Bs. 500,00 8) 39 audífonos, marca Speed, modelos CD-519, CD-621, CD-301, CD-790, CD-518, CD-511, CD-850, CD-880, Bs. 390,00 9) cinco control remoto, marca Nyko, Bs. 50,00 10) cinco Kit reproducción películas DVD marca XBOX, Bs. 50,00 11) cuatro Multiplayer Plus, marca get wired, Bs.40,00 12) cinco radios digital marca Jwin, Bs. 80,00 13)doce Game pack, Bs. 120,00 14) 33 estuches plásticos para guardar memorias, Bs. 20,00 15) seis frontales, Bs. 60,00 16) tres equipos de audio marca Speed, Bs. 100,00 17) cuatro adaptadores XGA, Naki, Bs. 40,00 18) veinte cajas con muñecos Simpson y otros, Bs. 400,00 19) una consola para Wii, Bs. 1.500 20) tres alfombras para ultra dance, Bs. 150,00 21) 30 controles para computadora, Bs. 300,00 22) dos Nintendo DS, Bs. 300,00 c/u Bs. 600,00 23) siete cargadores marca H4skee, Bs. 70,00 24) siete micrófonos para computadora marca omega, Bs. 70,00 25) dos joystick for DC-2000 marca tornado, Bs. 20,00 26) 14 extensiones DC, Niko, Bs. 140,00 27) 16 protectores Screen sp, Bs. 160,00 28) 6 protectores de silicon para controles Wii, Bs. 60,00 29) 5 cables ópticos para playstation 2, Bs. 50,00 30) 5 cornetas para Aipod, Bs. 50,00. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 11.930,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.864.792, quien procede en este acto en su propio nombre y en su condición de administrador de la empresa codemandada DNB SYSTEMS C.A, inscrita




en el Registro mercantil Segundo, de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el Nro. 77, Tomo 84-A, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maria del Carmen Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.995, y de este domicilio, expone: PRIMERO: Me doy conjuntamente con mi representada por citados para todos los actos de este procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demanda, convengo expresamente en la resolución del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Publica De Cagua, en fecha 2 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 301, y por vía de transacción, propongo en este acto a los fines de pagar los canones locativos mensuales adeudados y las costas del presente proceso, incluidos los honorarios profesionales de abogado, pagar en esta acto Diez Mil Bolívares Fuertes ( Bs. 10.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal. Igualmente convengo en hacer entrega del inmueble en este acto, trasladando todos mis bienes muebles y demás accesorios, a mi entera cuenta, riesgo y satisfacción, en tal sentido entrego el referido inmueble libre de bienes y de personas a la parte actora, en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Acepto en mi condición ya acreditada, la resolución del contrato de arrendamiento y el pago que en dinero en efectivo me proponen a los fines de cancelar los conceptos citados, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra. Así mismo solito desembargue los bienes que fueron embargados preventivamente, y le sean devueltos a los demandados. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, procede a desembargar los bienes señalados en la presente acta, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada de la guarda y custodia del inmueble en virtud que lo recibe en este acto la parte actora, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.