República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 05 de agosto de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.025, en compañía de la parte abogado en ejercicio WISTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.207, en el inmueble ubicado en la Calle Chaguaramal, Edificio Kastor, Piso 15, apto 15-A, Urbanización El Viñedo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 54.673. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano EMILIO FERMIN VILLEGAS GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.049.064, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 54.673. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WISTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.207, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano EMILIO FERMIN VILLEGAS GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.049.064, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.313, expone: Solicito en este acto a la parte actora me otorgue un plazo de 48 horas, con la finalidad de llegar a un posible acuerdo de pago, y contar con la garantía que se ofrecerá. Seguidamente la parte actora abogado WISTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.207,





expone: Visto el pedimento de la parte demandada, le concedo el plazo de 48 horas para llegar a un acuerdo de pago, reservándome el derecho de señalar bienes para ser embargado preventivamente en caso de no llegarse a cumplir con la obligación de pago. En tal sentido le solito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Ambas partes acuerdan que la reunión se llevara a efecto en el Edificio Don Pelayo A, piso 3, Oficinas 8 y 9, edificio ubicado entre avenida Díaz Moreno, cruce con Vargas de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, el día viernes 8 de agosto de 2008, a las 10:00 de la mañana. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADO ASISTENTE


PARTE ACTORA DEPOSITARIO

LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA