República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 14 de agosto de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3063, en compañía de la parte actora abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.756, en el pasillo donde se encuentra ubicado el apartamento 6-A, piso 6, Edificio OMNI, ubicado en la calle 129 de la Urbanización Prebo ( antes Av.17), en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia.. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, a los fines de notificar a los ciudadanos YINMER BERNARDO TROSSEL ESTEVES y YAJAIRA MARGARITA SANCHEZ DE TROSSEL, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros.3.922.536 y 7.001.268, respectivamente, no pudiendo ser notificados de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.7289. Seguidamente la parte actora abogada ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.756, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, y como perito avaluador al ciudadano ENRIQUE FIGUEROA, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.914, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.756, expone: Señalo al Tribunal para ser




EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 1.986, anotado bajo el Nro. 20, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 37. Seguidamente el perito avaluador indica que el inmueble alcanza un valor aproximado de Bs. 200.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “OMNI”, ubicado en la calle Nro. 129 de la Urbanización Perbo ( antes Av.17), en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. El referido apartamento esta distinguido con el número y letra Nro. 6-A de la sexta (6) planta del mencionado edificio; tiene un área aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados ( 95,20 M2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Cinco Enteros Con Cinco Mil Quinientas Cincuenta y Seis Diez Milésimas Por Ciento ( 5.5556%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio se
encuentra alinderado así: NORTE: Con fachada norte o posterior del Edificio y foso de ascensores; SUR: Fachada sur o fachada frente del Edificio que da hacia la calle 129; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con el apartamento Nro. 6-B y pasillo o hall de distribución de planta y foso de ascensores. Le corresponde un (1) puesto para estacionamiento identificado con el Nro. 8, y pertenece a los demandados ciudadanos YINMER BERNARDO TROSSEL ESTEVES y YAJAIRA MARGARITA SANCHEZ DE TROSSEL, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros.3.922.536 y 7.001.268, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 1.986, anotado bajo el Nro. 20, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 37. Seguidamente el Tribunal, ordena oficiar lo conducente al registrador subalterno inmobiliario correspondiente, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.