República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 4:00 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3067, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio NELLY GIL y LUIS TOMAS IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.230 y 110.945, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, que se encuentra ubicada en una parcela de terreno, la cual tiene una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de frente por treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34, 70 Mts) de fondo, situada en la Urbanización Nueva Esparta, Avenida 103, Nro. 180-A-40, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, venezolana y titular de la cédula Nro.9.581.676, la cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.259. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NELLY GIL y LUIS TOMAS IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.230 y 110.945, respectivamente, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NELLY GIL y LUIS TOMAS IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.230 y 110.945, respectivamente, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, que se encuentra ubicada en una parcela de terreno, la cual tiene una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de frente por treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34, 70 Mts) de fondo, situada en la Urbanización Nueva Esparta, Avenida 103, Nro. 180-A-40, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas





actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, que se encuentra ubicada en una parcela de terreno, la cual tiene una superficie de dieciocho metros (18 Mts) de frente por treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34, 70 Mts) de fondo, situada en la Urbanización Nueva Esparta, Avenida 103, Nro. 180-A-40, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del propietario ciudadano ROBERTO ARMANDO GOMEZ CAMPOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.066.944, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente los ciudadanos DAMASO ANTONIO CHACON GUEDEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.7.092.449 y SORAYA JOSEFINA PULGAR GONZALEZ, venezolana y titular de la cédula Nro.9.581.676, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA WALTER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.48.913, expone: En este mismo acto hago entrega del inmueble secuestrado a la parte actora, solicito a la parte actora me conceda un plazo de 24 horas, para proceder a desincorporar una maquinaria pesada que por su difícil traslado se requiere un personal especializado, la cual quedara dentro del inmueble bajo mi entera cuenta y riesgo, exonerando de toda responsabilidad por robo, hurto, incendio y cualquiera otro daño al propietario del inmueble. Así mismo me reservo en este acto la oportunidad legal para ejercer las acciones y recursos a que tuviera lugar para mi defensa. igualmente manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y maquinaria, a mi cuenta y riesgo a la avenida 104-A, Nro-192-B32, Barrio Unión Naguanagua, salvo la maquinaria pesada. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NELLY GIL y LUIS TOMAS IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.230 y 110.945, respectivamente, expone: En primer lugar consigno en este acto copia certificada del expediente de la consignaciones arrendaticias realizadas por la demandada, donde se evidencia la falta de pago de los meses de mayo y junio de 2008, igualmente acepto y recibo el inmueble objeto de la medida y que se encuentra secuestrado, así mismo le concedo el plazo de 24 horas para que retire una maquinaria pesada que por su difícil traslado no pueden ser retiradas en este acto. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.