República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3065, en compañía de la parte actora ciudadana CARLA MARIA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.056.866, asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.288, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento Tipo Penthouse, identificado PH-B, del edificio Residencias Ikaro, ubicado en la Avenida C-130, de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano FELIX GABRIEL GONZALEZ BELANDIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.390.502, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.7287. Seguidamente la parte actora ciudadana CARLA MARIA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.056.866, asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.288, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadana CARLA MARIA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.056.866, asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.288, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento Tipo Penthouse, identificado PH-B, del edificio Residencias Ikaro, ubicado en la Avenida C-130, de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión





en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento Tipo Penthouse, identificado PH-B, del edificio Residencias Ikaro, ubicado en la Avenida C-130, de la Urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la propietaria ciudadana CARLA MARIA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.056.866. Seguidamente el ciudadano FELIX GABRIEL GONZALEZ BELANDIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.390.502, expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto hago entrega del inmueble objeto de la medida a la parte actora, libre de bienes y de personas, trasladando mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo, reservándome el lapso legal para ejercer las acciones y recursos correspondientes para mi defensa, así mismo informo al tribunal que realice dos consignaciones arrendaticias por ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 493, correspondiente a los meses de julio y agosto. Acto seguido la parte actora ciudadana CARLA MARIA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.056.866, asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.288, expone: Recibo en el inmueble en este acto, pero quiero dejar constancia del evidente deterioro de los bienes muebles que le fueron entregado bajo inventario al demandado, como juego de cuarto de bronce dañado, dos juegos de cuarto de madera dañados, mueble de repostería de la cocina deteriorados, puertas de las habitaciones superiores deterioradas sin cerraduras, igualmente falta dentro del inmueble objetos tales como, cubiertos, control remoto de televisor dañado, piezas de baño deteriorados. Seguidamente la parte actora ciudadana CARLA MARIA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.056.866, asistida por la abogada en ejercicio FREIVYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.288, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa experto fotográfico al ciudadano Rafael Lugo, 4.387.050, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.