República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3050, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ALEJANDRO VIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.033, en el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la intersección de las calles La Fama hoy Farriar y la Calle Real hoy Colombia, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALEJANDRO VIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.033, expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero y experto fotógrafo a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, y designa experto fotógrafo al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. En este acto el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, se encuentra abandonado, sucio y bastante deteriorado. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALEJANDRO VIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.033, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la intersección de las calles La Fama hoy Farriar y la Calle Real hoy Colombia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderada de la siguiente manera: NACIENTE: Casa que es o fue del Sr. Pedro Pujo; PONIENTE: Calle La Fama, hoy Farriar; NORTE: Casa que es o fue de Carlos Valelbru y es o fue de las señoritas Quintana SUR: Calle Colombia y Casa que es o fue del Sr. Pedro Pujo, Nro.10-56 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo en este acto Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, le hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por una



casa de habitación, ubicada en la intersección de las calles La Fama hoy Farriar y la Calle Real hoy Colombia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderada de la siguiente manera: NACIENTE: Casa que es o fue del Sr. Pedro Pujo; PONIENTE: Calle La Fama, hoy Farriar; NORTE: Casa que es o fue de Carlos Valelbru y es o fue de las señoritas Quintana SUR: Calle Colombia y Casa que es o fue del Sr. Pedro Pujo, Nro.10-56 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la sociedad mercantil Inversiones Tinaquillo C.A, en la persona de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO VIEIRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.13.046.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.033, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.