República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2969, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ANA SIMONOVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.513, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en la Urbanización El Parral, avenida 119, Nro. 3, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.15.960. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano BRUNO MINCHELLA PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.144.571, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.960. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA SIMONOVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.513, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en la Urbanización El Parral, avenida 119, Nro. 3, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA
MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en la Urbanización El Parral, avenida 119, Nro. 3, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por la ciudadana ANA SIMONOVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.513 , tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano BRUNO MINCHELLA PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.144.571, expone: Manifiesto al tribunal que en este acto procedo a





trasladar todos mis bienes a cuenta y riesgo, así mismo solicito un plazo de 24 horas para instalar el aire acondicionado de 5000 toneladas que recibe cuando suscribí el contrato de arrendamiento que di origen al procedimiento, así como pintar el local y conexión de las piezas sanitarias, igualmente pago en este acto la cantidad de Bs. 1.600,00 que corresponden al canon de arrendamiento vencido del mes de agosto, servicio de electricidad y alícuota de condominio en dinero en efectivo y moneda curso legal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ANA SIMONOVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.513, expone: Recibo en este acto el inmueble, le concedo el plazo de 24 horas para que el demandado instale el aire acondicionado y realice las reparaciones antes señaladas, igualmente recibo conforme el dinero correspondiente a los conceptos de canon de arrendamiento mes de agosto, luz eléctrica y alícuota de condominio. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.