REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 28 agosto 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 12.174

Vista la diligencia presentada el 22 agosto 2008 por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, cédula de identidad V-8.978.568, Inpreabogado Nº 45.942, con carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAFAEL CASTILLO SAGARZAZU, cédula de identidad V-4.455.155, mediante la cual expone: “Desisto del procedimiento interpuesto ante esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte accionante. Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria Temporal,

Abog. MARBELLA MARTINEZ A.

Exp. Nº 12.174
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº____