En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-D, ubicado en la calle de libra Nº 86-120, de la Urbanización Piedra Pintada, Residencias Las Churuatas I, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía de la abogado Fernando Guerra Cogorno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Inversiones Casas Sociedad Anónima (SOINCACA), a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordenó Entrega Material, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificado contra la ciudadana: Adriana Walkiria Calderón Rodríguez. A continuación el apoderado actor interviene y expone: "Solicito al Tribunal se sirva cumplir con el despacho de comisión es todo". El Tribunal deja constancia que se notifica de la misión a cumplir a la conserje del mencionado edificio y se niega a identificarse y hace entrega de las llaves del inmueble que le fueron consignadas hace quince días (15) aproximadamente ya que el inmueble fue desalojado. Seguidamente el Tribunal procede aperturar el inmueble y se constituye en la sede del mismo dejando constancia que se encuentra libre de personas y bienes. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble antes identificado a la parte actora abogado Juan Fernando Guerra Cogorno, anteriormente identificado que estando presente interviene y expone: "Recibo para mi representada el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, en estado regular sin los rodapiés, sin llaves del lavaplatos y el calentador en mal estado con filtración visible así como las tapas de los apagadores de luz y toma corrientes, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, ordena remitir las actuaciones al comitente, es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria