En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un Galpon s/n, ubicado en el sector la Josefina 2 (a 150 metros del modulo Policial El Polvero) Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Ángel Delmoral Negron, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.838, actuando en su propio nombre y representación, a fin de dar fiel estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra CONMACA Construcciones y Mantenimiento C.A. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: "Solicito al Tribunal embargue preventivamente bienes propiedad de la demandada que se encuentran en el inmueble, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial la valenciana y perito avaluador". A continuación el Tribunal notifica de la misión cumplida al ciudadano: Jesús Antonio santos Alture, titular de la cédula de identidad Nº V-3.862.811, y al ciudadano: José santos Alture, titular de la cedula de identidad numero V-3.862.809, administradores de la demandada CONMACA Construcciones y Mantenimiento C.A., asistidos por el abogado en ejercicio Juan Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.492. Seguidamente el tribunal a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial la valenciana representada por el ciudadano: Miguel Escorihuela, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.623, igualmente designa como perito avaluador al ciudadano: Rafael Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.050, quienes estando presente expone: "aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". a continuación se le solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de los bienes propiedad de la parte demandada, seguidamente interviene en representante de la depositaria y expone: "Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un vehiculo tipo: Grúa, modelo: Marchetti, placa: 907X64, serial de carrocería: 3352, serial de motor: CP3-6CIL, color: blanco y azul, año: 1978, 2) un (1) vehiculo tipo: pick-up, modelo: F-100, año: 1979, color: blanco, marca: FORD, placa: 5736BK, serial de motor: 8 cilindros, serial de carrocería: AJF10V20780, 3) un (1) vehiculo 4RUNNER LTD V6, clase: camioneta, tipo: sport-wagon, color: beigue, serial de motor: 16R5462573, serial de carrocería: JTEBU17R078101845, placa: GAS81P, año: 2007; 4) una (1) retroexcavadora Jhon Deere, modelo: 41013, S/Nº 726433, con brazos estirables; 5) un (1) camión, tipo: plataforma, modelo: 1850/grúa, placa: 812MAT, serial de carrocería: GHD10102, serial de motor: D5102320, color: amarillo y blanco; 6) un (1) motonivelador Catervilla, modelo: 12E S/Nº 99E01949, con su escarificador; 7) un (1) tractor de cadena, modelo: D-9 6, año: 1969, serial Nº 66ª3409; 8) un (1) tractor de cadena, modelo: D4D, año 1990, serial Nº 59J00725. Seguidamente interviene el perito Avaluador y expone: "los bienes anteriormente inventariados arrojan un avaluó aproximadamente de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), dejo constancia igualmente que los bienes están usados y se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, es todo". A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombres de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente inventariados desde el numeral primero al ocho (8) ambos inclusive. A continuación, Toma la palabra el apoderado actor y expone: "Solicito al Tribunal se deje en guarda custodia los bienes anteriormente inventariados a los notificados representantes de la demandada CONMACA Construcciones y Mantenimiento C.A., en virtud de que dichos bienes en su mayoría son de difícil traslado y otros fuera de funcionamiento, es todo". El tribunal dicta la solicitud acuerda dejar en guarda el custodia los bienes muebles anteriormente inventariados en las personas los ciudadanos Jesús Antonio Santos Altuve y José Santos Altuve anteriormente identificados, quienes estando presente interviene y expone: "En nombres de nuestra representada aceptamos la guarda y custodia de los bienes muebles inventariados y juramos cumplir y en fielmente con los deberes inherentes a los mismos es todo". El Tribunal considera cumplida su misión se restituya a su sede, da por concluido el acto ordena remitir las actuaciones al comitente, se leyó, se terminó inconformen firman.

La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Los notificados y abogado asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria