En horas de despacho del día de hoy once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 11-18, con un área aproximada de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (162,00mt2), y las bienhechurías en ellas existentes situada en el lote R-11 de la urbanización Villa Jardín que forma parte del fundo de mayor extensión denominado Tocuyito que forma parte de la posesión denominada la Trinidad, ubicada al norte de la población de Tocuyito en el sitio denominado Zanjon Dulce teniendo su entrada por la carretera que comunica a Tocuyito como Valencia Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Adelina Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana: Yajaira Coromoto Parra Medina, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Manuel Rafael Vargas. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial La Valenciana, a fin de que se le entregue nuevamente el inmueble". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Deisy Jackelin Mojestones Álvarez, titular de la cédula identidad Nº V-15.656.984, la misma manifiesta ser ocupante ilegal del inmueble y procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cual serán trasladado bajo su riesgo y responsabilidad. El Tribunal a solicitud del apoderado actora designa a la depositaria judicial la Valenciana representada por el ciudadano: Miguel Escorihuela, titular de la cédula identidad Nº V-7.101.623, quien expone: "Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". Acto seguido el Jugado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, restituye el inmueble ya identificado en la presente acta, a la depositaria judicial la Valenciana, en virtud de que se encuentra vigente medida de secuestro decretada en fecha 17 de diciembre de 1999, seguidamente interviene el representante de la depositaria judicial la Valenciana ciudadano: Miguel Escorihuela y expone: “Recibo el inmueble ya identificado libre de bienes y personas asimismo dejo constancia que en el mismo quedará un vigilante". El Tribunal deja constancia en cuenta con la Custodia Policial de cuatro (4) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la cabó primera Elsy Meza, placa: 2218, con la unidad RP-4-350, asimismo en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la presente práctica y no se presentaron hechos de violencia. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firmas Ilegibles)

Custodia Policial
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria