REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Isabel Díaz inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.633, apoderada de Nelson Ramón Ramos Martínez, a las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica Bloque 06, edificio 01, planta baja, apartamento N° 00-03, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Presente dentro del inmueble un ciudadano que dijo llamarse Argenis y que vivía con su hija y que la iba a buscar, se negó a entregar la cédula de identidad, salió del inmueble ausentándose del lugar y cerró las puertas del inmueble. Se hizo presente a las 10:45 de la mañana una ciudadana que se negó a identificarse y manifestó que vivía en el inmueble, entró y cerró las puertas. Presente la ciudadana Ana Cristina Flores Suárez, titular de la cédula de identidad N° 11.808.614, quien manifestó ser ocupante del inmueble y permitió el acceso del inmueble.- El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión Policial a Cargo del Cabo Segundo Miltón Torrealba, placa N° 4276. en este estado, interviene la abogado actora y expone: Solicito al Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 00-003, planta baja, bloque 06, edificio N° 01, urbanización La Isabelica Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo. La notificada manifiesta que trasladará sus bienes bajo sus propia cuenta y riesgo a la siguiente e dirección: Urbanización Santa Inés, Sector 16, Valencia Estado Carabobo. EL inmueble secuestrado se le entrega libre de bienes y personas a la apoderada de la parte actora para su guarda y custodia, quien lo recibe conforme. Siendo la 1:20 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman: El Juez Provisorio, (Fdo) Firma ilegible; La Notificada ocupante del inmueble; La Secretaria Acc, Fi5rma Ilegible.-