Vista la anterior diligencia de fecha 31 de Julio del 2.008, suscrita por la ciudadana ELENA NICOLIELLO DE ROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.328, actuando en su propio nombre, mediante la cual Desiste del procedimiento intentado en contra de la ciudadana CARMEN AURORA FIGUERA CABADA, por: DESALOJO ARRENDATICIO.- Este Tribunal, sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:

“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”

Artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”

De las normas transcritas se desprende, que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.-