Visto el convenimiento celebrado según se desprende del acta levantada en fecha 21 de Julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que riela a los folios 14 y 15, del cuaderno de medidas preventivas; por la ciudadana GLORIA MARGOTT SALAMANTA AMAYA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, titular de la cedula de identidad N° 12.604.373, debidamente Asistida por la Abogada VILMA GRATEROL DE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 6.840 y de este domicilio, en el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, y por la parte demandada, DILLA SAAB SAAB, Inscrito en el IPSA bajo el N° 67.142, Apoderado Judicial de YANBAL DE VENEZUELA, S.A., quien expone: Se da por citada , renuncia al lapso de comparecencia, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda, incoada por ante el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, así como también se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia.- Seguidamente se hace presente el ciudadano ROGELIO PAIS PINTO, titular de la cedula de identidad N° 12.773.461, quien se subroga al pago de la deuda intimada a la ciudadana GLORIA M. SALAMANTACA, así como las costas del presente procedimiento y en tal sentido paga en el acto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), mediante cheque signado con el numero 15123004, de esta misma fecha, contra el Banco Canarias, dicho pagó lo realizó con el objeto de poner fin al presente procedimiento es todo.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: visto el convenimiento realizado por la demandada, y así como el ofrecimiento y el pago realizado por el tercero Rogelio País, lo acepta a fin de dar por terminado el presente juicio. Ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente convenimiento.-

De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda, corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-