REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.546
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ROSA RADA y JOSÈ RAFEL LUQUE NAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.357.352 y V-10.342.972 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2008, por los ciudadanos, ROSA RADA y JOSÈ RAFEL LUQUE NAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.357.352 y V-10.342.972 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JINMY LILIANA CASTILLO O, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.793, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 05 de Enero de 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2008, los solicitante ciudadanos: ROSA RADA y JOSÈ RAFEL LUQUE NAREA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JINMY LILIANA CASTILLO O ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ROSA RADA y JOSÈ RAFEL LUQUE NAREA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 10 de Junio de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del estado Carabobo.-
NO PROCREARON HIJOS. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y media de la mañana (10:30 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.546
ICCU/ fm