REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DEBORA SARAHY CACERES PERALTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.515.854, de este domicilio, asistida por la abogado JENNIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.967, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DEBORA SARAHY CACERES PERALTA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre de 1.993, bajo el Nro. 431, Tomo 03, Año 1.993; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante, ciudadana DEBORA SARAHY CACERES PERALTA, el cual aparece como “…ARAHY…” y no como “…SARAHY…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana DEBORA SARAHY CACERES PERALTA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana DEBORA SARAHY CACERES PERALTA, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, c) Fotocopia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DEBORA SARAHY CACERES PERALTA, previamente determinada así donde dice: “…ARAHY…” refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “…SARAHY…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.004 y 1.005 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina



Exp. Nº 21.117.-
mr