REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto de 2008
198º y 149º
Por cuanto fui designado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Juez Provisorio de este Tribunal y debidamente juramentado en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Rectoría del estado Carabobo, me aboco al conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se ordena la continuación de la misma, para el día de Despacho siguiente, después de vencido el lapso de tres (03) días de Despacho concedidos a fin de que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la diligencia contentiva del desistimiento de la Solicitud de Separación de Cuerpos, efectuado por los solicitantes ciudadanos ALAIN AUGUSTO TARBES PEREZ y LILA VICTORIA LOPEZ, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y acuerda tenerla como en sentencia pasada cen autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina.