REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: NELLY MARCELINA PALACIOS VARELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.473

Por escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2007, la ciudadana NELLY MARCELINA PALACIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.456.456, de este domicilio, asistido por la abogado YACQUELINE SOMAZA DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 34.874, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano ISIDRO ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.869.563, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados el cónyuge ISIDRO ANTONIO CARDENAS y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6,7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, los ciudadanos NELLY MARCELINA PALACIOS VARELA e ISIDRO ANTONIO CARDENAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NELLY MARCELINA PALACIOS VARELA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En fecha 30 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana NELLY MARCELINA PALACIOS VARELA y en la cual convino su cónyuge el ciudadano ISIDRO ANTONIO CARDENAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de Diciembre de 1.969, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que fueron procreados cuatro (4) hijos de nombres: MARILIN, GLORIA, JUAN MIGUEL y ANTONIO CARDENAS PALACIOS actualmente mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 20.473.-