REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIANGEL LARA CASTRILLO y JOSE RIVERO VLAD
ABOGADO: MORELLA CASTILLO ASCANIO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.007
I
Por escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2007, los ciudadanos MARIANGEL LARA CASTRILLO y JOSE RIVERO VLAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.178.618 y V-13.906.591 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MORELLA CASTILLO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.245, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron civil ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, en 25 de febrero de 2005. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes. Que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de enero de 2007, que no ha habido reconciliación. Que por tal motivo solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes.

II

Por auto de fecha 05 de junio de 2007, los solicitantes MARIANGEL LARA CASTRILLO y JOSE RIVERO VLAD, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de julio de 2008, los solicitantes MARIANGEL LARA CASTRILLO y JOSE RIVERO VLAD, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 16 de julio de 2008 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
El 17 de julio de 2008, el Tribunal solicitó a los cónyuges indicarán el último domicilio conyugal. El 06 de agosto de 2008, los solicitantes MARIANGEL LARA CASTRILLO y JOSE RIVERO VLAD, mediante diligencia y asistidos de abogado, indicaron el último domicilio.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIANGEL LARA CASTRILLO y JOSE RIVERO VLAD, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 25 de febrero de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria,