REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de agosto de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana RAISA DEL VALLE LEON VITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.382.685, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE RAUL LEON CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.209.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.271; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana RAISA DEL VALLE LEON VITA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 30 de agosto 1.982, bajo el Nro. 301, Año 1.982; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes se transcribió erróneamente el apellido de la progenitora de la solicitante, ciudadana YSABEL TERESA VITA DE LEÓN, el cual aparece como “…VITTA...” y no como “…VITA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAUL LEON CASTELLANOS e YSABEL TERESA VITA MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAISA DEL VALLE LEON VITA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YSABEL TERESA VITA MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAISA DEL VALLE LEON VITA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo. e) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana RAISA DEL VALLE LEON VITA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAISA DEL VALLE LEON VITA, previamente determinada así, donde dice: “…VITTA...” debe decir “…VITA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El…
/…Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 967 y 968 respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina




Exp. Nº 21.118.-