REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de agosto de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA AVOLA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.116.362, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO COLON SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.802; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA GABRIELA AVOLA MONTAÑEZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 1969, bajo el Nro. 791, Tomo 2, Año 1.969; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes se transcribió erróneamente el nombre de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA GABRIELA AVOLA MONTAÑEZ, el cual aparece como “…ELIMENES...” y no como “…HELIMENAS…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA AVOLA MONTAÑEZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA AVOLA MONTAÑEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. c) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana HELIMENAS MONTAÑEZ DE AVOLA. d) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana HELIMENAS MONTAÑEZ DE AVOLA; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA AVOLA MONTAÑEZ, previamente determinada así, donde dice: “…ELIMENES...” debe decir “…HELIMENAS…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
El…
/…Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
Enla misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: y respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.083.-
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