REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano HARBINDER SINGH CHAWLA, de nacionalidad India, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.076.809, de este domicilio, asistido por los Abogados MARIA UZCATEGUI y LUIS UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.702 y 106.044 respectivamente, ambos de este domicilio, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Alega el actor: “…que cuando fue presentado como se evidencia en su partida de nacimiento emitida en la India Nº CAR/Cons/C-25/2007_4 de Octubre de 2007, que el funcionario escribiente que levanta el Acta de Nacimiento, que al momento de asentarla incurre en ERROR MATERIAL al transcribir incorrectamente HARBINDER SINGH, sin colocar el apellido el cual es: CHAWLA,…”
De la revisión de las actas del expediente, así como de las pruebas acompañadas a los autos, se observa que el ciudadano HARBINDER SINGH CHAWLA, al momento de solicitar la misma, consigna anexo a su escrito de solicitud copia certificada de su acta de nacimiento, pero otorgada por la embajada de India, traducida por Intérprete Público en Inglés, registrada en el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1963, donde indica que aparece el error material, mas no de la inserta por ante el Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se evidencia que el actor pretende es la rectificación de su partida de nacimiento transcrita por un Interprete Público y registrada por ante un Tribunal, lo cual no está contemplado en los juicios de rectificación de partida ni sumarios ni ordinario.
A los efectos, la norma contenida en el Código de Procedimiento Civil, concretamente el artículo 773 en su primera parte establece:
Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes…”

Por lo que, de conformidad con las consideraciones anteriores y por existir hechos contradictorios entre lo alegado por el solicitante HARBINDER SINGH CHAWLA, en su libelo, y las pruebas aportadas a los autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo.
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

Exp. 20.908.