REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE CASTAÑEDA y LUZ MARINA CONTRERAS LOPEZ
ABOGADO: ZORAYA VALLADARES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.900
I
Por escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2007, los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTAÑEDA y LUZ MARINA CONTRERAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.814.076 y V-18.956.265 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.828, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, en fecha 04 de Noviembre de 2005. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que a los pocos meses de matrimonio, la relación se fue deteriorando, hasta llevarlos a una situación crítica e insoportable haciendo imposible la vida en pareja, que es por ello que solicitan la separación legal de cuerpos. Que en virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Que a partir del decreto de separación legal de cuerpos los cónyuges podrán fijar su domicilio y/o residencia donde lo estimen conveniente. Que a partir de la separación legal de cuerpos y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas.
II
Por auto de fecha 17 de abril de 2007, los solicitantes ALEXIS JOSE CASTAÑEDA y LUZ MARINA CONTRERAS LOPEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 17 de abril de 2007, los ciudadanos ALEXIS JOSE CASTAÑEDA y LUZ MARINA CONTRERAS LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron el último domicilio conyugal.
Mediante diligencia estampada en fecha 08 de julio de 2008, los solicitantes ALEXIS JOSE CASTAÑEDA y LUZ MARINA CONTRERAS LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido la reconciliación.
El 10 de julio de 2008 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEXIS JOSE CASTAÑEDA y LUZ MARINA CONTRERAS LOPEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 19.900.
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