REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARLOS RIVERO SALAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 19.837
Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano CARLOS RIVERO SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-1.333.342, de este domicilio, asistido por el abogado NELSON ALBORNOZ LEYZEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.444, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana REYNA MARGARITA OLIVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.360.396, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada la cónyuge REYNA MARGARITA OLIVO DELGADO y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 13 del expediente.
En diligencia de fechas 11 de julio y 12 de julio de 2007, los ciudadanos CARLOS RIVERO SALAS y REYNA MARGARITA OLIVO DELGADO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CARLOS RIVERO SALAS.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición e igualmente requirió a los cónyuges indiquen si fueron adquiridos bienes o no durante el matrimonio. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 09 de agosto de 2007. El 08 de julio de 2008, el ciudadano CARLOS RIVERO SALAS ya identificado y asistido de abogado, indico al tribunal que si fueron adquiridos bienes durante la unión conyugal.
En fecha 16 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano CARLOS RIVERO SALAS y en la cual convino su cónyuge la ciudadana REYNA MARGARITA OLIVO DELGADO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de diciembre de 1.959, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que fueron procreados cuatro (4) hijos de nombres: CARLOS SEBASTIAN, JULIO SEGUNDO, DIANA TERESA y GABRIELA JOSEFINA, actualmente mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La…/
/…Secretaria,
(FDO)
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 19.837.-
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