REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE OVIEDO y LORENA COROMOTO HERNANDEZ
ABOGADO: EDITH JOSEFINA GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.914

Por escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2008, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE OVIEDO y LORENA COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.845.838 y V-9.355.327 respectivamente, asistidos por la abogado EDITH JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.496, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de julio de 2008, los ciudadanos MACNEDY EDGAR ENRIQUE OVIEDO y LORENA COROMOTO HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 06 de agosto de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE OVIEDO y LORENA COROMOTO HERNANDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 23 de Diciembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. N° 20.914.-