REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ANGEL ALEXIS GUEVARA GUTIERREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 20.140

Por escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2007, el ciudadano ANGEL ALEXIS GUEVARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-3.571.610, de este domicilio, asistido por la abogado FILOMENA RAMOS BORJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.764, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadana JANETT CAROLA SANCHEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.388.352, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados la cónyuge JANETT CAROLA SANCHEZ TORTOLERO y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Julio de 2007, los ciudadanos ANGEL ALEXIS GUEVARA GUTIERREZ y JANETT CAROLA SANCHEZ TORTOLERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ALEXIS GUEVARA GUTIERREZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
El 19 de julio de 2007, el tribunal solicitó a las partes, consignarán las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio. El 28 de julio de 2008 el solicitante ALEXIS GUEVARA GUTIERREZ, ya identificado y asistido de abogado, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano ALEXIS GUEVARA GUTIERREZ y en la cual convino su cónyuge la ciudadana JANETT CAROLA SANCHEZ TORTOLERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Febrero de 1.981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: YANNELYS CAROLINA, YANILEXIS ANDREINA y CARLOS ALEXIS (fallecido) actualmente mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 de la tarde.-
La…/

/…Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 20.140.-