REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y
GIANNYFRED ALTAGRACIA USECHE GONZALEZ
ABOGADO: GISELA JOSEFINA OROZCO NARVAEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.120
I
Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2007, los ciudadanos CARLOS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y GIANNYFRED ALTAGRACIA USECHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.241.470 y V-18.531.576 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado GISELA JOSEFINA OROZCO NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.081, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 30 de Septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que durante la unión no fueron procreados ni adoptados hijos. En cuando al bien adquirido durante el matrimonio, los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Que de mutuo acuerdo convinieron en separarse legalmente de cuerpos y bienes. Que a partir de la fecha de la separación de cuerpos y de bienes, todo lo adquirido por cualquiera de los cónyuges será propiedad exclusiva del mismo. Que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Guataparo, Residencias El Portachuelo, Edificio Guacara, planta baja, apartamento Nro. 4.
II
Por auto de fecha 11 de julio de 2007, los solicitantes CARLOS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y GIANNYFRED ALTAGRACIA USECHE GONZALEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 24 de julio de 2008, el solicitante CARLOS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre el y su cónyuge la reconciliación. El 16 de julio de 2008 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la ciudadana GIANNYFRED ALTAGRACIA USECHE GONZALEZ, la mencionada ciudadana en fecha 22 de julio de 2008, mediante diligencia se dio por notificada.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CARLOS EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y GIANNYFRED ALTAGRACIA USECHE GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 30 de Septiembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
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