REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Agosto de 2008 198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ VIALE RIGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.125.718, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, asistido por el abogado HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.401, domiciliado en Maracay, estado Aragua; por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibido en este Tribunal por Distribución, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el antes mencionado Tribunal; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ VIALE RIGO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Socorro, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 16 de Abril de 1.944, bajo el Nro. 242, folio 121, Tomo 1, Año 1.944; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente, el segundo apellido de la progenitora del solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA VIALE RIGO DE RODRIGUEZ, el cual aparece como “…ROGO…” y no como “…RIGO…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ VIALE RIGO, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. b) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VIALE RIGO DE RODRIGUEZ; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ VIALE RIGO, previamente determinada así, donde dice: “…ROGO...” debe decir “…RIGO…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficio.-
El…/
/…Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.031 y 1.032 respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.010.-
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