REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CLAUDIO NESTOR CARLOS LLANOS MUÑOZ y ANA MARIA ESPINOZA SEPULVEDA
ABOGADO: JUAN FRANCISCO HURTADO R.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 19.785
Por escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2007, los ciudadanos CLAUDIO NESTOR CARLOS LLANOS MUÑOZ y ANA MARIA ESPINOZA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.646.618 y V-22.224.227, de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN FRANCISCO HURTADO R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.221, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 15 y 18 del expediente.
En fecha 16 de abril de 2007, los ciudadanos CLAUDIO NESTOR CARLOS LLANOS MUÑOZ y ANA MARIA ESPINOZA SEPULVEDA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal inquirió a las partes consignarán constancia de residencia en el país. El 29 de julio de 2008, el solicitante CLAUDIO NESTOR CARLOS LLANOS MUÑOZ, ya identificado y asistido de abogado, consignó lo solicitado.
En fecha 05 de Agosto de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CLAUDIO NESTOR CARLOS LLANOS MUÑOZ y ANA MARIA ESPINOZA SEPULVEDA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de enero de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Portales Departamento de Santiago de Chile, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que durante el matrimonio fueron procreados dos (2) hijos de nombres CLAUDIO JOSE y EVELYN ANA CLAUDIA LLANOS ESPINOZA, actualmente mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 19.785.-
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