REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CEDEÑO GUIDICE y VICKY CAROLINA LA ROSA PINTO DE CEDEÑO
ABOGADO: CELIA A. LOVERA H.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 19.685
I
Por escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2007, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CEDEÑO GUIDICE y VICKY CAROLINA LA ROSA PINTO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.961.473 y V-13.899.162 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CELIA A. LOVERA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.999, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 26 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, sector o4, calle 06, casa Nro. 35 del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que tampoco adquirieron ningún tipo de bienes materiales. Que la vida conyugal entre ellos fue interrumpida el 18 de enero de 2006, debido a desavenencias de la vida en común, acordaron separarse de cuerpos de mutuo consentimiento.
Que cada uno de los cónyuges una vez decretada la separación legal podrá fijar libremente el domicilio que mas les convenga, respondiendo cada uno por su propia manutención.
II
Por auto de fecha 01 de marzo de 2007, los solicitantes JOSÉ RAFAEL CEDEÑO GUIDICE y VICKY CAROLINA LA ROSA PINTO DE CEDEÑO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 10 de marzo de 2008, el solicitante JOSÉ RAFAEL CEDEÑO GUIDICE, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre él y su cónyuge la reconciliación. El 25 de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana VICKY CAROLINA LA ROSA PINTO DE CEDEÑO, quien se dio por notificada el 28 de marzo de 2008 y el 01 de abril de 2008, ratificó la solicitud de conversión en divorcio.
El 16 de julio de 2008 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSÉ RAFAEL CEDEÑO GUIDICE y VICKY CAROLINA LA ROSA PINTO DE CEDEÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Noviembre de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,