REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA FARFAN PEREZ y CARLOS EDUARDO PEREZ HERNANDEZ
ABOGADO: MILENE LLAVANERAS RAMIREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.955
I
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2006, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FARFAN PEREZ y CARLOS EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.535.167 y V-15.018.237 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado MILENE LLAVANERAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.666, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 2001, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización El Remanso, lote 21-D, casa Nro. 12, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que tampoco adquirieron bienes. Que desde hace un año aproximadamente decidieron separarse de hecho por ser imposible la vida en común, que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que decidieron separarse de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento.
II
Por auto de fecha 07 de junio de 2006, los solicitantes MARIA ALEJANDRA FARFAN PEREZ y CARLOS EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 10 de julio de 2008, los solicitantes MARIA ALEJANDRA FARFAN PEREZ y CARLOS EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido la reconciliación.
El 16 de julio de 2008 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MARIA ALEJANDRA FARFAN PEREZ y CARLOS EDUARDO PEREZ HERNANDEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de Julio de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante Prefecto del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 18.955.