REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL SOSA Y YANETH ISABEL ALVIS
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN PEÑA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.551
Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.008, los ciudadanos: PEDO MANUEL SOSA y YANETH ISABEL ALVIS, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-11.177.563 y V-11.184.815 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.446 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 31 de julio de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 111, casa N° 111-46, Parroquia Candelaria, Valencia, Estado Carabobo; y que se encuentran separados de hecho desde el 13 de febrero de 2002.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 30 de junio de 2008 y fue admitida por auto de fecha 07 de julio de 2008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio dieciocho (18) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO MANUEL SOSA Y YANETH ISABEL ALVIS, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 31 de julio de 1.998, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) al cinco del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Exp. N° 52.551
Delia.-