REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Agosto de 2.008
Año 198º y 149º

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A SERENOS ASOCIADOS.
DEMANDADO: SOC. MERC. RECEPCIONES Y DECORACIONES CHIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nro. 52.220.

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Julio del año en curso, suscrita por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A SERENOS ASOCIADOS, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder consignado por parte del Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO, antes identificado, corresponde a un Poder otorgado por el ciudadano CARLOS ARMANDO PENSO RIOS, quien procede en carácter de representante legal y presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil C.A. SERENOS ASOCIADOS, para actuar como Apoderado Judicial en su nombre y representación, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
SIDIA GUDIÑO RAMOS

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria Temp,









EXP. Nro. 52.220
PP/Yensum.-