REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: EXPRESOS TC, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 07/03/79, bajo el N° 81, Tomo 64-B
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO YEPES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.616
DEMANDADA: C.A. MACOSARTO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/05/94, bajo el N° 28, Tomo 49-A Sgdo..
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 52.321
Previa distribución en fecha 10 de enero de 2008, se recibió el Expediente en este Tribunal contentivo del juicio que sigue la Sociedad Mercantil EXPRESOS TC, C.A., mediante apoderado judicial, contra la empresa C.A. MACOSARTO, por Cobro de Bolívares, dándosele entrada en fecha 06 de mayo de 2.008.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por el Territorio, observa que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “… La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. …”; de los recaudos acompañados por la parte actora junto al escrito libelar y que constituyen los documentos fundamentales de su acción, figuran cuatro (4) Facturas, donde se lee: “CLIENTE: C.A. MACOSARTO. DIRECCIÓN: ZONA IND. SAM IGNACIO CARRETERA VIA LOS TEQUES – SAN PEDRO – LOS TEQUES”.
De lo antes trascrito se puede evidenciar que el domicilio para el cobro de dichas facturas es la del deudor, por lo que la presente acción ha debido ser propuesta ante un Tribunal de Primera Instancia del Estado Miranda, y no ante un Tribunal de Primera Instancia de este Estado Carabobo; en razón de lo cual este Juzgado declara su incompetencia por el territorio para conocer de la misma.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Exp. N° 52.321
Delia.-