REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAUL ALBERTO RIOS DOMINGUEZ Y MILU SILENNY REYES SANTOS.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ANGOLA UGUETO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.182.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.007, por los ciudadanos: RAUL ALBERTO RIOS DOMINGUEZ Y MILU SILENNY REYES SANTOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.648.866 y V-13.349.680 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR ANGOLA UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.142, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de marzo de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en la Residencias Los Tulipanes, Torre 1, Planta Baja, Apartamento PB-3. Sector Los Guayabitos, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2.007.
En fecha 16 de julio de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: RAUL ALBERTO RIOS DOMINGUEZ Y MILU SILENNY REYES SANTOS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de marzo de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. No. 51.182.-