REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de agosto de 2.008.-
Años 198º y 149º
DEMANDANTE: ANGEL FABIAN HINOSTROZA CASTILLO.
DEMANDADA: TOMAS MORENO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 52.630.

Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora Abogada DORIS MARIN ROA, Inpreabogado Nro.49.868, actuando en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano ANGEL FABIAN HINOSTROZA CASTILLO, en su escrito libelar expone que es endosataria por procuración de una letra de cambio signada con el número una de una (1/1), librada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 2.008, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.15.000, oo) cuya letra es consignada en original con la presente demanda marcada con la letra “A” y que riela inserta al folio tres (3) del presente expediente, se puede apreciar que en el particular primero de dicho libelo menciona lo siguiente “…La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.15.000, oo) por concepto del monto total de la letra de cambio demandada...” claramente se ve que la letra de cambio que riela al folio tres del presente expediente es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 10.000, oo) por lo tanto no coincide el monto de la letra de cambio consignada con el planteamiento realizado. Igualmente observa este Juzgado que la persona que señala el demandante como librado aceptante ciudadano TOMAS MORENO no es la misma persona que aparece en la cambial objeto de la presente demanda, en razón de lo anterior al no coincidir el titulo descrito en el libelo con el acompañado por el actor, este Juzgador lo tiene como no presentado, y en consecuencia se declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil ordinal 2º. -
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abg. SIDYA GUDIÑO
Se hizo lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

EXP. Nro. 52.630.-
Asua.-