REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Agosto de 2.008
198º Y 149º

SOLICITANTES: OSCAR DANYELO PADUA OVIEDO Y YARIMA ISABEL ALVARADO MORELLI.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN ABAD MEDINA Y FRANCISCO MONTERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.455

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y por cuanto los solicitantes en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), tal como consta en copia certificada en partida de matrimonio que acompañamos, marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Los Lanceros, manzana F-5-2, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo… ”, Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Exp. 52.455.-
aa.-