REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JHONY MANUEL ABELLA VARELA
ABOGADO ASISTENTE: NELLY GHANNEJ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 52.378
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.008, el ciudadano JHONNY MANUEL ABELLA VARELA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-16.189.778 y de este domicilio, asistido por la abogada NELLY CHANEJ, Inpreabogado N° 56.045, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 757, Tomo II, del año 1981, la cual anexa a esta solicitud.
Alegan el demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…AVELLA…”, refiriéndose al primer apellido de su padre, lo verdadero es: “…ABELLA…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, se verificó en fecha 04 de junio de 2008, tal como consta al folio veinte (20) del expediente.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 01 de junio de 2.008.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el N° 757, Tomo II, del año 1981, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JHONY MANUEL ABELLA VARELA.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, como del acta de nacimiento de su progenitor ya rectificada por sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (copia de cuyas actuaciones igualmente consigna), expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, ambas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, e igualmente copia fotostática de la Cédula de Identidad del demandante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que efectivamente el primer apellido del progenitor del demandante es: “ABELLA”, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
III
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JHONY MANUEL ABELLA VARELA, asistido por la abogada NELLY GHANNEJ, ambos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el N° 350, Tomo II, del año 1.981, correspondiente a JHONY MANUEL ABELLA VARELA, en el sentido que donde dice: “…AVELLA…”, refiriéndose al primer apellido del progenitor del presentado, debe decir: “ABELLA”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1352 y 1353 y se archivó el expediente.
Exp. N° 52378/Delia.-