REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto de 2.008
198º y 149º
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2.008, se incurrió en un error material, donde se transcribió: “MILNERY ROXANA CÓRDOBA CABRERA”, en lugar de: “MILNERY JOXANA CÓRDOBA CABRERA”, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”, acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…ROXANA…”, refiriéndose a la solicitante, debe decir: “…JOXANA…”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO



Exp. No. 52.373
Delia.-