REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ROSA ANGELICA REALES AGUILAR.
ABOGADA ASISTENTE: HEILYN MARQUINA.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 51.983.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2008, por la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, mayor de edad, sin cedula de identidad, venezolana, soltera, ama de casa con domicilio en la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por la abogada HEILYN MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.078, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 15 de enero de 1.981, en el Hospital Universitario “ANGEL LARRALDE”, a las 08:40 a.m., pesó 3.040 Kilogramos, medí 51 centímetros, conforme se evidencia en certificado de nacimiento expedido por el servicio de maternidad de dicho centro hospitalario ubicado en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y que son sus padres la ciudadana ISADORA AGUILAR DE REALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.22.990.148 y WILLIAM REALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.22.420.493 y domiciliados en la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo.
Alega la demandante que nunca fue presentada por sus padres, ya que por su ignorancia y poca cultura al respecto pensaron que no era importante hacer mi presentación ante la Oficina de Registro Civil respectiva, sin darse cuenta que con esto estaban cercenando mi sagrado derecho a poseer identidad, así como cualquier otro derecho relacionado, durante todo mi vida hasta la fecha de hoy en la cual tengo 24 años de edad he sido conocida con el nombre de ROSA ANGELICA, prueba de ello consta en documentos emitidos y certificados por los colegios en los cuales curse estudios hasta donde mi situación me lo permitió, sin poder tampoco concluirlos por esta misma razón, y es por ello que yo hoy, debido a la gran cantidad de graves inconvenientes que esta situación ha ocasionado a lo largo de mi vida, luego que yo tuviera conocimiento de este respecto movida por la imperiosa necesidad de poseer identidad propia por el deseo de ser persona tomando en cuenta lo que significan las leyes y dada al hecho de que en la actualidad soy madre de dos menores de edad y esta situación especial en la que me encuentro afecta también sus vidas y sus derechos por cuanto ante la Ley soy estigmatizada y etiqueta como una madre “indocumentada”, ya que “no existo” por no haber asiento en ningún Registro Civil de la República.
A los efectos probatorios trae a los autos, certificación de datos de nacimiento, expedida por el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde” Constancia de estudios expedida por la U.E. Ramón Ignacio Méndez, Constancia de estudio expedida por la Escuela Básica Bolivariana José Rafael Pocaterra, Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Igualmente como la publicación del cartel de emplazamiento publicados en el diario.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 19 de febrero de 2008, es admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación de la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, y así mismo emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.-
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 05 de junio de 2008, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
En fecha 16 de junio de 2008, se agrego a los autos el oficio No. RIIE-1-0501-1599, proveniente del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Onidex, Departamento de Datos Filiatorios, donde mencionan que la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, no aparece registrada en su sistema computarizado ni como venezolana ni como extranjera.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 04 de junio de 2008.-
Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 30 de junio de 2.008, la parte demandante no promovió prueba alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, nacida en el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde”, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo , el día 15 de enero de 1.981.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor.
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: certificación de datos de nacimiento, expedida por el Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde” Constancia de estudios expedida por la U.E. Ramón Ignacio Méndez, Constancia de estudio expedida por la Escuela Básica Bolivariana José Rafael Pocaterra, Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en la secuela del proceso se agrego a los autos Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex Valencia I Carabobo, de fecha 24 de abril de 2008, signada con el No. RIIE-1-0501-1599, contentiva de la copia certificada del Registro de Identificación de la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, sin cedula de identidad la cual no aparece registrada ni como venezolana ni como extranjera., no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho, toda vez que en la oportunidad probatoria no aportó prueba alguna que le favoreciera y al no traer a los autos documentación fehaciente que acrediten la veracidad y credibilidad de su pretensión aquí reclamada, ya que de las aportadas al Expediente no fueron ratificadas conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, concluyéndose pues, que la accionante no probó su pretensión aquí demandada, por lo tanto, al no promover prueba suficiente para demostrar su nacimiento, y en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de Justicia ante la ausencia de pruebas, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA REALES AGUILAR, asistida por la abogada HEILYN MARQUINA, antes identificadas en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 51.983.-
aa.-