GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 54.958.-

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: EDISON PSWALDO BASIL MARTINEZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante a través de su Apoderados Judicial el abogado LEONCIO PABLO LANDAEZ ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.253, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.460, de este domicilio, le sea decretado medida Cautelar de Secuestro sobre el bien mueble afectado en la presente causa, el Tribunal procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos y observó bajo criterio de verosimilitud y conforme a los supuestos establecidos en el Articulo 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo preceptuado en el Articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y en virtud que fueron acompañados al libelo pruebas instrumentales que acreditan que el demandado permanece en posesión del bien; además, no ha cumplido con los pagos restantes correspondientes y por cuanto el incumplimiento apreciado con criterio de verosimilitud, permiten inferir el PERICULUM IN MORA, todo lo cual conduce a concluir a este Juzgado que se encuentra llenos los supuestos de Ley, sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un vehículo Clase: RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Marca: MITSUBISHI; Modelo: OUTLANDER GLX 2.4L 4WD A/T; Año: 2007; Color: NEGRO, Placa: RAO-050; Serial del Motor: 4G69 NB4395; Serial de Carrocería: JMYXRCU5W7U002844. Así mismo se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la practica de la presente medida, dejar el DEPOSITO DEL BIEN EN LA PERSONA de la Parte Accionante; Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1478 / 08

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. Nº 54.958.
RMV/ymrb.-