GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 54.874

DEMANDANTE: MARIA ANGELICA HERNANDEZ PEDRA


DEMANDADO: CARMEN LUISA HERNANDEZ FRANCISCO y
ROSA MARIA HERNANDEZ FRANCISCO.

MOTIVO: SIMULACION y NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión en la Pieza Principal, SE ABRE la presente pieza separada que se denominará CUADERNO DE MEDIDAS, téngase para proveer.-

Por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante mediante su Apoderada Judicial DULCE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.694, le fuese acordada y decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: a) un apartamento distinguido con el Nº 2-2, ubicado en la segunda planta del edificio “D” del Conjunto Residencial Valle Fresco III, Urbanización la Granja, parcela B10 – B11, Jurisdicción del Municipio Naguanagua; b) un apartamento distinguido con el número 1A, ubicado en la planta baja de la Torre “I” del Conjunto Residencias Maporal, Urbanización La Campiña II del Municipio Naguanagua; el Tribunal, procedió a la revisión de las pruebas aportadas constituidas por: Primero: copias fotostáticas del documento de propiedad de los dos (2) bienes inmuebles antes mencionados, los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego el primero en fecha 23 de Julio de 2003, bajo el Nº 28, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, y el segundo en fecha 04 de Mayo de 2004, bajo el Nº 41, Folios 1 al 2, Tomo 10; Poder General de Administración y Disposición, otorgado por la parte Accionante ciudadana MARIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ PEDRA, a la codemandada ciudadana ROSA MARIA HERNÁNDEZ FRANCISCO; autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 207, emergiendo de ambos documentos que la acción intentada, se inscribe dentro del catálogo de acciones previstos por el legislador sustantivo, todo lo cual permite inferir la existencia del “fumus boni iuris”; Segundo: Por otra parte se analizan los documentos autenticados por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 03 de Noviembre de 2006, donde se evidencia las ventas realizadas por la codemandada ROSA MARIA HERNANDEZ FRANCISCO a la ciudadana CARMEN LUISA HERNÁNDEZ FRANCISCO; y, la condición de propietaria de la accionante de los inmuebles antes señalados; lo cual sin prejuzgar y con criterio de verosimilitud evidencia la existencia de un riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo; Tercero: Dados que los supuestos anteriores se subsumen en lo dispuesto en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, nos conduce a concluir se encuentra llenos los extremos de Ley, para estimar la procedencia de la medida solicitada; razón por la cual se procede a DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre: A) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenece a la codemandada ROSA MARIA HERNÁNDEZ FRANCISCO, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el nº 2-2, ubicado en la segunda planta del edificio “D” del Conjunto Residencial Valle Fresco III, Urbanización la Granja, parcela B10 – B11, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts 2), alinderado al NORTE: Apartamento D-2-4; SUR: Su propia fachada; ESTE: Su propia fachada; y, OESTE: Cocina del apartamento D-2-1, ascensores y hall de ascensores, correspondiéndole un puesto de estacionamiento techado distinguido con el Nº 146 ubicado en el área de estacionamiento y un maletero distinguido con el Nº 21, ubicado en la rampa y escalera del módulo de estacionamiento de vehículos del Conjunto Residencial Valle Fresco con una superficie aproximada de un metro cuadrado (1m2) alinderado por el NORTE: Su propia fachada; SUR: Maletero Nº 28; ESTE: Su propia fachada; y, OESTE: Maletero Nº 22; y, le corresponde al inmueble 0,2623% sobre las cosas y gastos comunes del conjunto y 1,8518% sobre los gastos y cosas comunes del edificio “D” y 0,0081% sobre los gastos y cosas comunes del conjunto respecto al maletero; B) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen a la codemandada CARMEN LUISA HERNANDEZ FRANCISCO, sobre un inmueble constituido por Apartamento distinguido con el número y letra 1A, ubicado en la planta baja de la Torre “I” del Conjunto Residencias Maporal, Urbanización La Campiña II del Municipio Naguanagua, con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72M2) alinderado al NORTE: Con la fachada norte; SUR: Con jardinería interna y cuarto de basura; ESTE: Con el apartamento 1D; y, OESTE: Con la fachada oeste; correspondiéndole, dos puestos de estacionamiento Nº 7 y 8, igualmente le corresponde un área de uso exclusivo al apartamento distinguido con el Nº 1a de la torre “I” con una superficie de ciento veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados(123,56m2), correspondiéndole al deslindado inmueble. Los referidos inmuebles son propiedad de las codemandadas en comunidad con la demandante según consta en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego el primero en fecha 23 de Julio de 2003, bajo el Nº 28, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, y el segundo en fecha 04 de Mayo de 2004, bajo el Nº 41, Folios 1 al 2, Tomo 10. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1453/08


LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.




Exp. Nº 54.874.-
RMV / ymrb.-